Texto: España

Deuteronomio

   19,1: Cuando el Señor, tu Dios, haya extirpado las naciones cuya tierra va a darte el Señor, tu Dios, y habites sus ciudades y sus casas, 19,2: separarás tres ciudades en la tierra que el Señor va a darte en posesión. 19,3: Medirás bien las distancias y dividirás en tres zonas la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en heredad, como asilo de los homicidas.
 
19,4: Ley sobre el homicida que pide asilo para salvar su vida:
   Si uno mata a su prójimo sin querer, sin estar enemistado con él:
19,5: por ejemplo, uno sale con su prójimo al bosque a cortar leña, y al blandir el hacha para cortar la leña, el hierro se escapa del mango, alcanza al prójimo y lo mata, ése recibirá asilo en una de dichas ciudades y salvará la vida. 19,6: No sea que el vengador de la sangre lo persiga enfurecido, le dé alcance, porque el camino es largo, y lo mate sin motivo suficiente, porque el homicida no estaba enemistado con el otro.
 
19,7: Por eso yo te mando: Separa tres ciudades. 19,8: Si el Señor, tu Dios, ensancha tus fronteras, como juró a tus padres, y te da toda la tierra que prometió dar a tus padres 19,9: –si pones por obra este precepto que yo te mando hoy amando al Señor, tu Dios, y siguiendo sus caminos toda la vida–, añadirás otras tres ciudades a las anteriores. 19,10: Para que no se derrame sangre inocente en la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en heredad y no recaiga sobre ti un homicidio.
 
19,11: Pero si uno que odia a su prójimo se pone al acecho, lo ataca, lo hiere de muerte y después busca asilo en una de esas ciudades, 19,12: los ancianos de dicha ciudad lo mandarán sacar de allí y lo entregarán al vengador de la sangre para que muera. 19,13: No tengas piedad de él; así extirparás de Israel el homicidio y te irá bien.
 
19,14: No correrás los mojones de tu prójimo, plantados por los mayores en el patrimonio que heredes, en la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en posesión.

 
19,15: No es válido el testimonio de uno solo contra nadie, en cualquier caso de pecado, culpa o delito. Sólo por la deposición de dos o de tres testigos se podrá fallar una causa.
 
19,16: Si se presenta contra alguien un testigo de mala fe acusándolo de rebelión, 19,17: las dos partes comparecerán ante el Señor, ante los sacerdotes y jueces que estén en funciones entonces, 19,18: y los jueces investigarán a fondo; si resulta que el testigo es falso y que ha calumniado a su hermano, 19,19: le haréis a él lo que él intentaba hacer a su hermano, y así extirparás de ti la maldad, 19,20: y los demás escarmentarán al enterarse y no volverán a cometer maldad semejante entre los tuyos. 19,21: No tengas piedad de él: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie.

 

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